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TEMARIO LEGISLACION PATRON DE YATE

 

 

 

REMOLQUE Y HALLAZGOS EN LA MAR

 

 

CAPITULO II

Del remolque en la mar:

 

 

 

Art. 15. El remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños, y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúe el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado.

 

 

Art. 16. Para fijar el importe de la retribución se estará a lo convenido entre las partes interesadas o por el Tribunal en su defecto.

 

 

Art. 17 El precio del remolque se distribuirá 2/3 al armador del buque y 1/3 a la dotación.

 

 

 

Si el buque se dedica a la industria del remolque , el importe del premio corresponderá íntegramente al armador.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

De los hallazgos:

 

Art. 19. El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa que no sean producto de la misma mar deberá ponerlo a disposición de la Autoridad de Marina en el plazo mas breve posible. La misma obligación tendrá el que extrajese casualmente cosas hundidas o lo haga inmediatamente después de haberlas descubierto.

 

 

Art. 20 Las cosas halladas serán entregadas a su propietario cuando este comparezca y acredite su derecho de propiedad previo pago de los gastos y del tercio del valor de las cosas halladas.

 

 

Art. 21. Si transcurrido el plazo de seis meses establecido por la ley no se hubiese presentado el propietario y el valor de la tasación no fuese superior a 150.000 pesetas (900 euros)se entregará al hallador previo pago de los gastos.

 

 

 

Cuando el valor de la tasación fuese superior a 150.000 pesetas el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro.

 

 

 

 

Los preceptos anteriores no son aplicables a :

 

 

1) Buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos.

 

 

 

2) A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o la aeronave en caso de peligro cuando fuesen salvados inmediatamente.

 

 

 

3) A las cosas que por su naturaleza o preceptos legales estén exceptuadas del libre comercio , las cuales se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

 

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