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Temario Patron de Yate
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TEMARIO LEGISLACION PATRON DE YATE
REGIONES DE NAVEGACION
Aguas interiores:Son aguas que van hacia el interior del territorio, formando ensenadas, rías, canales, puertos, estuarios…etc. Son las aguas situadas en el interior de la línea base del Mar Territorial.
La línea base para contar el Mar Territorial es la línea de la bajamar escorada, si bien en las bahías que pertenecen al mismo Estado se complementa con la línea base recta, que es una línea recta que une los puntos naturales de entrada en una bahía, en bajamar escorada, con distancia menor de 24 millas.
Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada a una bahía sea mayor de 24 millas se trazará dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas que encierre la mayor parte de la superficie de agua que sea posible con una línea de esa longitud.
Las aguas que quedan detrás de las líneas de base rectas también son aguas interiores.
Mar Territorial:También llamado “Mar Litoral” o “Aguas jurisdiccionales”, es la franja marítima que rodea la costa cuyo limite interior viene determinado por la línea de bajamar escorada (o en su caso, por las líneas de base rectas que sean establecidas por el gobierno) y como limite exterior por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de 12 millas náuticas de los puntos mas próximos de las líneas de base.
Las islas tienen su propio mar territorial.
En España, en el caso de Gibraltar, no afecta lo establecido aquí. Su espacio marítimo se rige por el tratado de Utrech. Se reconoce derecho de paso inocuo o inocente a los buques extranjeros para navegar en Mar Territorial en cualquier Estado en tiempo de paz. La mayoría de los países obligan a los submarinos a navegar en superficie en esta zona. Este derecho de paso no es reconocido en aguas interiores.
Zona Contigua:Es una zona de 12 millas adyacente a la zona de Mar Territorial. Esta zona esta comprendida entre 12 y 24 millas a partir de las líneas de base.
El Estado ribereño no ejerce soberanía sobre esta zona , sino competencias limitadas. Se creo para que no hubiese un cambio tan brusco entre “mar jurisdiccional” (donde el Estado tiene todas las competencias) y aguas libres, (donde el Estado no tiene ninguna).
Plataforma continental:Lecho del mar y del subsuelo de las regiones submarinas adyacentes a las costas o a las islas situadas fuera de Mar Territorial hasta una profundidad de 200 metros o mas allá de este limite hasta un lugar donde la profundidad de aguas adyacentes permita la explotación de los recursos naturales de tales regiones, con el limite de 200 millas contadas desde las líneas de base.
Si dos Estados ribereños tienen sus costas demasiado próximas se establecerán acuerdos.
Zona económica exclusiva:
Es un nuevo concepto que se aplica últimamente de forma unilateral por diferentes estados que comprende una zona de 200 Millas de anchura a partir del limite de aguas interiores o sea, a partir de las zonas de las líneas de base.
El Estado tiene derechos de exploración, pesca y explotación de los recursos naturales, vivos o no, de esta zona.
En España esta zona tan solo ha sido establecida en aguas del Atlántico.
Alta Mar:Comprende todos los espacios marítimos que se encuentren mas allá del limite de las aguas territoriales, es decir, fuera de las 12 millas. Es el espacio ocupado por las aguas libres que pertenecen a todos y a ninguno en particular.
La naturaleza jurídica de Alta Mar es de libertad, por lo que se suele llamar “Mar Libre”. |