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LEGISLACION
Salvamento: Obligación de auxiliar a las personas.Existe la obligación de auxiliar a las personas, siempre que no existan riesgos para la propia persona o para terceros; una embarcación debe acudir lo más rápidamente posible en auxilio de quien lo solicite, siempre no ponga en peligro su propia seguridad. Hay que ponerse en contacto con el Centro de Salvamento Marítimo o estación radio costera más próxima y contactar con otros buques en su proximidad, VHF Canal 16 o al teléfono 900 202 202, o dirigirse a puerto más cercano para informar de la situación.
Comportamiento para proteger al medio ambiente.Como regla general, las basuras, restos de comidas, aceites, aguas sucias y cualquier otro producto contaminante debe ser retenido a bordo y descargado en una instalación adecuada del club náutico o puerto deportivo.
Está prohibido arrojar al mar plásticos, vidrios, bidones, embalajes y envases de todo tipo, aceite, residuos de combustible u otros hidrocarburos, aguas sucias procedentes de lavabos, inodoros, duchas, cocinas, etc.
Atribuciones del títuloGobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora con motor de hasta 55CV (40 kw), en navegación diurna.
Zona de navegaciónLas determinadas por la Capitanía Marítima, que no superarán las permitidas a los poseedores del título de Patrón para la navegación básica (5 millas de un abrigo o playa accesible).
Reglamento de puertos- Las embarcaciones han de estar con los papeles a bordo - Deben llevar pintados, en las amuras, la matricula. - Los buceadores deberán señalizar con la bandera “Alpha” (25m). - Los barcos pequeños dejaran paso a los grandes - No navegar a mas de 3 nudos - No fondear en la entrada. - Izar el pabellón - No achicar sentinas - No bañarse. - Los buques que salen tienen preferencia a los que entran
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